¿Quién está exento de emitir factura electrónica?
La normativa sobre facturación electrónica prevé ciertas dispensas basadas en el sector y el volumen de facturación. Por ejemplo, podrían quedar exentos pymes y autónomos que ingresen menos de 85.000 euros anuales, así como quienes tributen en módulos, ciertos mayoristas y actividades agrícolas. Tampoco será obligatorio el formato electrónico para operaciones de escasa cuantía (inferiores a 400 euros o documentadas con factura simplificada), ni para transacciones menores a 3.000 euros en sectores específicos como peluquerías, transporte de viajeros u hostelería. Asimismo, las operaciones realizadas con clientes fuera de España no requerirán factura electrónica obligatoria, limitándose la exención a dichas transacciones internacionales.


